LUZ VERDE A LA NUEVA PLUSVALUA MUNICIPAL, CON DOS METODOS DE CÁLCULO

25 de Noviembre de 2021 Aline Solá

¿QUE ES LA PLUSVAUA Y CUANDO SE PAGA?

Es el tributo a la diferencia del precio del inmueble de cuando se compró al momento de venderlo. Esta tasa no solo recae sobre la ganancia al vender una propiedad, sino también al heredar una casa o recibirla en donación. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revaloración de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

 

El pasado 10 de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional.

En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que mucho más contribuyentes puedan liberarse de pagar el impuesto y, por el contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.

La nueva normativa diseñada por el Ministerio de Hacienda no tiene efectos retroactivos, tal y como establece la Disposición Final Tercera del Real decreto-Ley:

Este real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:

·        La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.

·        La fórmula real: será un calculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar real.


El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea mas conveniente para él; este impuesto grava el valor catastral del suelo del inmueble, no del vuelo.